En las conversaciones con diferentes voces del sector audiovisual y de las artes escénicas, Actores y Actrices Revista charla esta vez con Abel Martín, director general de AISGE (Artistas Intérpretes, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual), la entidad que gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena.
En un presente en el que asistimos a una revolución del panorama audiovisual, donde los grandes retos vienen impuestos por el desarrollo de las plataformas, la emergencia de la inteligencia artificial generativa o la internacionalización de los contenidos, entre otras cuestiones, hablamos con Abel Martín sobre la situación actual de la creación y de los derechos de propiedad intelectual que esta lleva asociados, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. La importancia del compromiso colectivo para respaldar y proteger lo individual, las nuevas urgencias que surgen en el panorama internacional, ¿qué implica el nuevo concepto de “réplica digital”? ¿y qué riesgos afrontan los intérpretes ante el uso de estas herramientas en videojuegos o metaversos? Son algunos de los temas que vehiculan esta charla.
La defensa de los derechos laborales y la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual son compromisos de lo colectivo sobre lo individual. AISGE y la Unión han tenido siempre una relación estrecha en defensa de una profesión que puede ser muy solitaria ¿Qué importancia le das a la organización colectiva?
La defensa colectiva de los derechos es la clave para su eficacia. No basta con leyes que reconozcan derechos, es fundamental que su desenvolvimiento práctico se desarrolle de manera colectiva, organizada y especializada. La defensa colectiva, además, ampara de mejor modo el interés individual al protegerse bajo el paraguas colectivo del interés general. Modestamente, tanto la Unión como AISGE son un claro ejemplo de ello. El actor, la actriz, el artista o el creador debe enfocarse en su trabajo y las organizaciones colectivas debemos procurarle un contexto idóneo y un respecto a sus derechos, sin que él se tenga que exponer individualmente. En el caso particular de AISGE, en sus reivindicaciones de derechos frente a los usuarios españoles, representa a todo el colectivo de actores del audiovisual, y a través de los acuerdos con entidades extranjeras representa a más de trescientos mil artistas extranjeros, lo cual aporta mayor fuerza negociadora al colectivo.
El próximo año cumple 30 años en AISGE, habrá visto muchos cambios en la visión y la gestión de los derechos de propiedad intelectual ¿Cómo definiría el panorama actual?
Cuando yo me incorporé a AISGE en abril de 1995 se trataba de un proyecto recién constituido que no tenía derechos en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), excepto el de remuneración por copia privada y que, en esas fechas, tampoco se había logrado hacer efectivo. En abril de 1996 se consigue incluir en la LPI de manera completa los derechos de los actores, aprovechando un proceso de armonización y refundición en la materia. Luego vino un periodo de negociación y pleitos con los principales canales de televisión, lo que supuso un desarrollo exponencial de AISGE a nivel nacional e internacional. En 2006 se consiguió otro avance al introducir el derecho de remuneración por la puesta disposición (Internet) de las actuaciones artísticas, de manera que, legislativamente, estábamos abriendo el camino para poder obtener derechos de remuneración para la siguiente fase de explotación generalizada a través las plataformas digitales y del streaming. Actualmente, la gran preocupación del sector lo constituye la IA y toda esa tecnología disruptiva de última generación que está sobrepasando los límites de ser herramientas al servicio de la creatividad para convertirse en generadoras de contenidos.
Parece innegable que uno de los grandes cambios es la globalización de los grandes conglomerados que vienen del mundo digital (Google, Amazon, Facebook, Apple) o del sector del audiovisual (Netflix, Amazon, Warner…), hace que haya empresas más grandes y menos controlables. ¿Cómo afronta AISGE este escenario global desde nuestro país?
AISGE se pudo anticipar, como he dicho, a este boom de las plataformas digitales y de la sobreproducción de contenidos audiovisuales en formato series. Eso nos ha permitido tener acuerdos para la recaudación de derechos en España y, a través de otras entidades homólogas, en varios países de América Latina con las principales plataformas globales, excepto con Amazon que seguimos negociando. Es importante aclarar, no obstante, que el Tratado de Beijing de 2012, sobre interpretaciones audiovisuales, entró en vigor en 2018 y actualmente lo han ratificado unos 50 países, pero, al no estar aún lo suficientemente extendido, no se ha conseguido el efecto armonizador, mediante el reconocimiento a nivel mundial de los derechos actores, por lo que aún no se puede recaudar de la mayor parte de países, aunque dichas plataformas ofrezcan en los mismos contenidos audiovisuales españoles.
Abel Martín Director General Aisge
Foto © Ana Mora
Actualmente, la gran preocupación del sector lo constituye la IA y toda esa tecnología disruptiva de última generación que está sobrepasando los límites de ser herramientas al servicio de la creatividad para convertirse en generadoras de contenidos
Las plataformas ya son un actor más en el sector audiovisual español, pero parece que no terminan de adaptarse al modelo español y se siguen manteniendo cláusulas contractuales nulas. ¿Cómo puede AISGE ayudar a garantizar individualmente los derechos de propiedad intelectual en los contratos de trabajo?
Bueno, a pesar de la irrupción vertiginosa de las plataformas digitales en los últimos años, y muy especialmente con motivo de la pandemia, la televisión en abierto sigue siendo imbatible como medio de difusión y explotación de contenidos audiovisuales. Ya costó varios años implementar unas cláusulas justas y equilibradas en los contratos de producción audiovisual, pero, se puede decir que, en términos generales, en el ámbito de la TV en abierto existía cierta paz, tras las sentencias favorables, al respetar la irrenunciabilidad de los derechos gestionados por AISGE. El modelo de producción que deriva del sistema de plataformas digitales, en efecto, ha propiciado la vuelta de los viejos fantasmas de las cláusulas que no se ajustan a nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Las productoras que desarrollan estas prácticas suelen decir que son condiciones que les imponen las plataformas, pero algunas plataformas desmienten tal hecho. Los actores y actrices o sus representantes, antes de firmar cualquier contrato complejo de esta naturaleza, deberían consultar en la Unión los aspectos laborales y en AISGE, los de propiedad intelectual y de derechos de imagen ligada a la interpretación.
Respecto de los derechos colectivos la afiliación, como supongo que vuestros socios, están preocupados por la falta de compromiso de las plataformas con los derechos de actores y actrices ¿Cómo están los diferentes acuerdos con plataformas para cobrar derechos? ¿Está cercana la solución?
Desde AISGE estamos satisfechos con los acuerdos alcanzados con las plataformas digitales. El primero fue con Netflix, con cuya plataforma también se suscribieron acuerdos con la Fundación AISGE para cooperar durante la pandemia con aspectos asistenciales y formativos, lo cual demuestra la buena sintonía. Con otras plataformas como HBO o Disney los acuerdos son también buenos y positivos para el colectivo. AISGE no solo ha sido pionera en este tipo de acuerdos sino en su gestión o ejecución, que es compleja, ha sido un éxito gracias a sus desarrollos tecnológicos y su visión jurídica nacional e internacional.
Otro punto es el ámbito internacional, las obras tienen unos rendimientos enormes y globales pero los rendimientos para los artistas fuera de nuestras fronteras no acompañan ¿Qué se debe hacer para mejorar esta situación?
AISGE ha desarrollado un esfuerzo enorme fuera de nuestras fronteras para que en otros países existan derechos para los actores y una entidad eficaz y transparente que los administre, lo que permitirá a la larga el intercambio internacional de derechos. El fruto de ese esfuerzo son una treintena de leyes nacionales y entidades de gestión de actores y el primer tratado internacional de la historia que protege el trabajo audiovisual del actor (el Tratado de Beijing de 2012). Gracias a esos avances, AISGE recauda en España por los actores de esos países y, viceversa, en esos países se recauda por los actores españoles o socios de AISGE. Ese es el único camino y en el sigue volcada AISGE, aun a sabiendas que en el ámbito internacional el resultado o frutos del esfuerzo necesita tiempo.
Cualquier uso de la imagen física de un actor natural ha de ser autorizada y con mayor razón si se trata de generar un avatar de ese mismo actor
Un concepto que surge con fuerza del acuerdo firmado por SAG-AFTRA es el de “replica digital” ¿Qué implica para los derechos de propiedad intelectual la creación de replicas digitales? ¿Qué riesgos afrontan los intérpretes ante el uso de estas herramientas en videojuegos o metaversos?
Si nos referimos al acuerdo de 8 de noviembre de 2023, que puso fin a la huelga de actores en EEUU, creo conveniente aclarar que el trasfondo del mismo es más el efecto del modelo streaming de las plataformas digitales, que ha provocado una sobreoferta de contenidos audiovisuales y una devaluación de los mismos, con el consiguiente abaratamiento de los costes en toda la cadena de producción. Los aspectos referidos a los efectos tecnológicos como la IA y otras tecnologías, también se afrontaron en dicho convenio, pero con un carácter provisional, debido a que aún no es una práctica extendida pero su desarrollo exponencial hace pensar que en breve lo será. En general, aspectos como “la réplica digital” de un actor tienen también implicaciones de derechos de imagen y, si se realiza a partir de actuaciones protegidas sin autorización ni compensación también incide en el objeto de la protección de la propiedad intelectual, a ello se añade el posible efecto sustitutivo y la pérdida de oportunidades de trabajo. Cualquier uso de la imagen física de un actor natural ha de ser autorizada y con mayor razón si se trata de generar un avatar de ese mismo actor. Y ello es así en EEUU, en España y en el resto del mundo. De esas autorizaciones en origen, conforme al convenio SAG-AFTRA, no obstante, puede haber repercusiones negativas en destino, sobre todo en materia de doblaje, ya que el actor de imagen, según ese convenio, puede autorizar que le doblen a todos los idiomas del mundo mediante sistemas IA de reproducción de voz muy perfeccionados, a cambio de una compensación económica por dicha autorización.
Si le dan una hoja en blanco, sin presiones de grandes empresas ¿Cuál es el sistema que propondría AISGE para afrontar la emergencia de la IA generativa?
En esta materia nadie tiene la solución perfecta. AISGE lleva varios años analizando toda esta irrupción vertiginosa, sobre todo de la IA. Yo creo que aún no se ha tomado suficiente conciencia sectorial de que la IA puede hundir la industria de los contenidos audiovisuales. Los productores piensan que a ellos les va a beneficiar porque ahorrarán costes, no piensan que ese proceso solo puede durar un corto periodo para luego dar paso a otro de sobreproducción de contenidos baratos donde la figura del productor no sea necesaria. Los actores, según el último estudio sociolaboral de la Fundación AISGE, casi en un 90% consideran que la IAG es más una amenaza que una herramienta. Y, desde luego, yo siempre digo que la IAG constituye un reto que nunca ha afrontado el ser humano, pues no se trata de una tecnología al servicio de la actividad humana, eso lo es en parte la IA, sino de una tecnología (IAG) que suple la creatividad humana porque sus mecanismos generativos son idénticos a los del cerebro humano, solo que, sin límites ni fatigas, etc.
La creatividad artística en concreto, que es lo que protege la rama de la propiedad intelectual denominada “derecho de autor”, no pasa por un buen momento
Foto © AISGE
Con el nacimiento de internet la propiedad intelectual fue uno de los elementos más polémicos en nuestra sociedad, pasados los años, con la creación de nuevas aplicaciones y tecnologías parece que la propiedad intelectual se ha reasentado jurídicamente, ¿Se ha recuperado la percepción social de la misma? ¿Qué medidas toma AISGE para reforzar una visión positiva de la propiedad intelectual en la sociedad?
La propiedad intelectual protege lo más sagrado del ser humano y lo que le permite progresar y evolucionar: la creatividad. Y la creatividad artística, en concreto, que es lo que protege la rama de la propiedad intelectual denominada “derecho de autor” no pasa por un buen momento porque, entre otras razones, no se ha actualizado a fondo en las últimas décadas. La creatividad siempre ha ido de la mano de los avances tecnológicos, sin la imprenta no se hubieran editado libros en masa y no hubiera nacido el derecho de autor. Pero desde la propia denominación de autor, como la de obra, etc., son conceptos del siglo XIX que no se ajustan a la realidad actual. De otro lado, dentro de las leyes de propiedad intelectual se arrastran unas injusticias, incoherencias, de tal índole que la autodestruyen, pues viven de espaldas a la realidad del mercado de los contenidos y de sus formas o procesos de producción. Las leyes de derecho de autor fueron amoldadas a los intereses particulares de las entidades de gestión de autores y editores musicales clásicas como la SGAE, en detrimento de los derechos de otros colectivos como el de actores o artistas en general.
Texto por Ana Mora
Diseño web por Alfonso Gómez
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