E
l Estatuto del Artista fue la propuesta de la Unión de Actores y Actrices para avanzar en los derechos de los artistas. Un camino que fue iniciado hace algunos años, y que continúa, porque continúan las causas que lo demandaron. Nosotros, desde el mundo del deporte, hemos dado continuidad a esa relación especial, y ahora está en el Congreso, en la subcomisión, el Estatuto del Deportista, con el que se pretende consolidar los derechos laborales de los y las deportistas, más allá de la disciplina del deporte del que se trate. Somos colectivos muy parejos con relación a reivindicaciones porque somos una relación laboral, y el Estatuto de los Trabajadores se muestra muy insuficiente ante nuestras demandas laborales (contratos de duración determinada, insuficiencia indemnización, jornadas laborales, maternidad y conciliación, derechos de imagen, big data, etc).
Es por esto que, como sindicato del fútbol, AFE, hemos tenido claro desde el primer momento que nuestra existencia, -esto es legitimación y representatividad- debería ser una de las cuestiones principales a reivindicar. Y en este sentido, hemos aprovechado la Ley 39/2022 del 30 de diciembre del Deporte, para introducir una disposición adicional -decimoséptima- para obtener por Ley la legitimación para negociar convenios colectivos, regulando sobre cuándo se actúa, y el porcentaje del 10% para participar en la comisión negociadora de los convenios. Y en el mismo sentido, se contempla otra disposición -decimosexta- para estar presente en las situaciones concursales de los clubes, como empresas. Enmiendas que fueron ganadas en sendas negociaciones en el Senado, en su camino de vuelta al Congreso; por lo que se puede decir que fueron conseguidas al margen del propio Ministerio de Trabajo, muy empeñado en pensar que esto suponía romper con el concepto hegemónico de los convenios sectoriales.
Lo que pretendíamos y hemos conseguido es que se nos reconozca nuestra capacidad de negociación de convenios.
Y, muy al contrario, lo que pretendíamos y hemos conseguido es que se nos reconozca nuestra capacidad de negociación de convenios, teniendo en cuenta que nuestro marco estatutario es el RD 1006/1985 que regula la relación de los deportistas profesionales, y que difiere del Estatuto de los Trabajadores, tanto es así, que nuestros contratos son de duración determinada, chocando diametralmente con postulados ortodoxos, muy alejados de la relación laboral común. Y lo más importante, que nos ha dado el derecho propio a la libertad máxima que ha de tener un sindicato, que es la legitimidad para firmar convenios colectivos, en este caso, de franja. Es por ello, que al igual que el sindicato La Unión de Actores y Actrices es a la legitimación lo que su propia naturaleza demanda.